Noticias de Puerto Rico 🇵🇷 MULTAS DE 3 AÑOS O MÁS NO SE PAGAN¿Tienes que renovar tu licencia de conducir, pero tienes multas de tránsito? Puedes beneficiarte de la Ley 49Publicado y actualizado/7/11/2025En los últimos días, han causado furor en redes sociales videos de gestores que explican los beneficios de una ley que sirve de ayuda a los conductores que necesitan renovar su licencia de conducir, pero tienen multas por Ley de Tránsito pendientes.La rápida difusión de estos videos ha generado preguntas y dudas entre muchas personas sobre la veracidad de la información. Si tú también te lo has preguntado, debes saber que la información es correcta: se trata de la Ley 49-2021.Según el Sistema de Trámite Legislativo, la Ley 49-2021 nació del Proyecto del Senado 288, que radicó la senadora del Partido Popular Democrático (PPD), Ada García Montes. Sin embargo, fue convertida en ley por el exgobernador Pedro Pierluisi.La Ley 49, firmada el 28 de septiembre de 2021, enmendó la Ley 22-2000 de Vehículos y Tránsito, para reducir el plazo de prescripción para el cobro de multas por infracciones. Antes prescribían a los seis años y ahora prescriben a los tres años.“Es una constante la queja de los conductores sobre la aparición de multas de tránsito al momento de realizar los traspasos de sus vehículos de motor. Muchas veces, se trata de multas que nunca les fueron notificadas, o habiendo sido notificadas y pagadas, dicho pago no se refleja en el sistema al momento de realizar el traspaso del vehículo”, dice la Ley 49.Aquí explicamos 8 datos clave de la Ley 49:Tras la expedición de una multa, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) deberá notificar por correo regular o correo electrónico a la persona sobre la existencia de la misma, a su última dirección conocida, dentro del período de prescripción de tres años.Esa notificación de cobro que debe recibir el conductor y/o conductora, ya sea por correo postal, correo electrónico o edicto debe contener como mínimo lo siguiente: nombre completo del infractor, fecha, naturaleza de la infracción y la cuantía que debe pagar, según la Ley 49.Sin embargo, si pasan tres años, contados a partir de la fecha en que se emitió la multa, la Ley 49 establece que la infracción prescribirá y no podrá ser cobrada por el DTOP. Por ende, la persona no tiene que pagar la misma en ningún momento, incluso si está renovando licencia.No obstante, si antes de los tres años, DTOP envió por correo electrónico, correo certificado con acuse de recibo o publicó en un periódico de circulación general una reclamación de pago de la multa o multas atribuibles a dicho infractor, el conductor deberá pagar la misma.Además, si el DTOP demuestra que las multas nunca fueron pagadas porque no se renovó la licencia de conducir correspondiente al periodo donde aparece la multa, el conductor no se librará de pagar la misma y tendrá que emitir el pago correspondiente.La Ley 49 establece que “será obligación de todo poseedor de una licencia de conducir o de un vehículo de motor, arrastre o semiarrastre actualizar su dirección postal y electrónica anualmente” en Centro de Servicios al Conductor (CESCO), adscrita al DTOP.El estatuto, además, faculta al DTOP para acudir a los tribunales y realizar cualquier gestión de cobro de multas por infracciones a Ley 49, utilizando el procedimiento establecido en la Regla 60 de las de Procedimiento Civil.De igual manera, el conductor tiene el derecho de comenzar un procedimiento de revisión de la multa que se le expidió, si así lo entiende necesario. La Ley 49 deja claro que el lenguaje contenido no impide que el conductor multado pueda realizar dicho proceso.Descuentos a los que tiene derecho el conductor si paga la multa en 15 o 30 días:
Dimension:
676 x 334
File Size:
20.52 Kb
1 person likes this.